Exportación
Es el régimen aduanero que te permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, no está afecta a tributo alguno. Los pagos que deberá realizar corresponden al traslado de la mercancía y está sujeta a las tarifas definidas por la empresa que brinde el servicio de transporte internacional, agenciamiento, traslados internos, etc.
La SUNAT aplicará los controles pertinentes para garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.
Requisitos
Exportador:
El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva
Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:
Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido.
Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Para efectuar el trámite, el exportador faculta a un agente de aduana a través del mandato, para que en su representación solicite la numeración de la Declaración y realice el despacho.
Mandato
El mandato faculta al agente de aduana a numerar, rectificar, regularizar o legajar la declaración. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración
El dueño o consignante otorga el mandato
Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
Cómo tramitar el Mandato Electrónico: https://www.youtube.com/watch?v=WYdJh-IeWdQ
Documentos que amparan la exportación
Declaración
Comprobante de Pago: Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir la obligación de emitirla, se señala esta condición en la declaración.
Documento de Transporte: Según el medio de transporte a utilizar (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre);
Para las mercancías restringidas, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.
Otros documentos que la naturaleza u origen de la mercancía del despacho exija.
Si desea conocer más sobre el proceso de exportación, ingrese al acceso abajo proporcionado y navegue libremente de acuerdo a la información de interés